viernes, 2 de marzo de 2018

declaración universal de los derechos humanos articulo 29

Articulo 29 

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
 3.Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


HISTORIA 

En días pasados, desde que mi hijo inició su cuarto año escolar en un colegio católico de la ciudad de Medellín en el que se encuentra estudiando desde transición, se presentó una situación hasta ahora inédita frente a su presentación personal, relacionada con su corte de pelo. La primera semana de clase, el niño llegó a la casa con un mensaje de su coordinador de disciplina que solicitaba el favor a sus padres de motilarlo, ya que su corte no se ajustaba a lo establecido en las normas del colegio. Vale la pena anotar que el llamado de atención fue en público, lo que le generó dificultades al niño con sus compañeros.Ello motivó un cruce de notas con el coordinador de disciplina del colegio en las que expresaba mi extrañeza por la solicitud de cambiar el corte de pelo del niño, el mismo corte que había tenido durante todo el año anterior y que no fue problema en ningún momento, y solicitaba que me explicarán por qué era un inconveniente ahora. Además, recomendaba que en futuras ocasiones no se le llamara al niño la atención en público. Frente a esto, solo me remitieron en la respuesta al manual de convivencia del colegio donde se estipulaba que los cortes de pelo de los alumnos debían ser “tradicionales”.Luego de preguntarle al niño como se sentía con su corte y que él manifestara que no se lo quería cambiar, decidí entonces dejar las cosas como estaban. Días después, recibimos en la casa un llamado por teléfono del coordinador de disciplina en el que nos solicitaba cortarle el pelo por lo menos un centímetro, como si esto hiciera la difereLuego de solicitar una cita con el coordinador para exponer mi posición, cita que me fue negada, decidí llamar directamente al rector y solicitar un espacio de diálogo para plantear la situación que se estaba presentando y encontrar una solución a favor del niño, pues a estas alturas ya creía que por tener un corte de pelo “no tradicional”, según una directiva del colegio, estaba violando normas, se le estaban presentando problemas de autoestima y estaba siendo víctima de “bullying” en su colegio por parte del coordinador.Me fue concedido el espacio, en el que dialogué con los coordinadores de disciplina y académicos del colegio, y con el rector de la institución. En este espacio expuse la situación, encontrándome inicialmente con una posición retrograda y violatoria de la Constitución y los derechos fundamentales del niño en todo momento por parte del coordinador de disciplina, tal cual había sucedido hasta ahora a través del cruce de notas. Se expusieron argumentos como el de haber firmado en la matrícula la aceptación de las normas del colegio, inclusive aduciendo que de no estar de acuerdo no lo debí haber matriculado allí, el qué dirán los demás padres de familia de por qué este niño si tenía un corte “no tradicional” y los otros no y, nuevamente, la petición de cortarle por lo menos un centímetro.
Con tranquilidad, un poco de paciencia y trayendo en todo momento argumentos de carácter jurídico, expuse claramente que mi posición no era una diferente a la de enseñarle a mi hijo de nueve años a defender sus derechos de manera pacífica, con argumentos y sin que creyera que estaba violando normas simplemente por ejercer su libre desarrollo de la personalidad, que el ejercicio de los derechos fundamentales no puede estar condicionado a nada diferente a los derechos de los otros, que son derechos irrenunciables y que, indiscutiblemente, la Constitución está por encima de cualquier manual de convivencia.Finalmente el rector y la coordinadora académica se pronunciaron a favor de mi argumentación, y simplemente recomendaron peinar a mi hijo de forma cómoda para que su pelo no interfiriera en su vista al momento de estar en el salón de clase.De esta experiencia quiero resaltar la enseñanza que quería dejarle a mi hijo sobre luchar por sus derechos con argumentos, dialogando y sin presiones, y quiero reflexionar sobre la posición que a estas alturas de la vida y 23 años después de haber firmado la Constitución Política de 1991, tienen instituciones educativas en nuestro país, posición que abiertamente vulnera los derechos de nuestros hijos. Lo que me lleva a preguntarme si como padres de familia tendremos que tener algún tipo de formación jurídica para poder defender los derechos de nuestros hijos en sus colegios.

Articulo 24 De La Constitución Política 
 Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto. 
caso: El derecho a la circulación y residencia es una de las libertades fundamentales que se ejerce en distintas dimensiones. Por una parte, está dirigida a garantizar la posibilidad que tiene toda persona de transitar libremente por los lugares que desee, bien sea dentro de su país o en donde es visitante, con algunas limitaciones legítimas; por otra parte, se define como la libertad que tiene toda persona de decidir su lugar de residencia; y finalmente, se puede traducir en la libertad de cada individuo de salir de cualquier país, incluso del propio, y de regresar cuando así los considere, sometiéndose a ciertas restricciones legítimas como el porte de visas, etc.